Requisitos para tramitar un DNI

Cuando una persona nace debe ser inscripta en el Registro Civil. Este es el primer paso para poder tener acceso a un Documento Nacional de Identidad. Tras el parto de la madre, el médico debe elaborar lo que se conoce como la “Constancia de Parto” o el “Certificado de Nacimiento”. Esta constancia es necesaria para poder inscribir a un recién nacido hasta los 40 días después de su nacimiento. Además, se debe presentar el documento de los padres -en caso de que lo tengan- y la vacuna BCG del menor.

Una vez excedido ese límite de tiempo, la inscripción se define como “fuera de término”. Hasta el 2009, con la intervención del Ministerio Público Fiscal, los padres podían inscribir a los menos de hasta seis años. De todas formas, por el alto índice de indocumentación, a través del decreto 90/2009 (ratificado en 2011) se permite la inscripción de indocumentados de hasta doce años.

A partir de este decreto, el menor sólo debe concurrir al Registro Civil acompañado de dos testigos y con los padres con sus respectivos documentos. A su vez, deben llevar la constancia de parto del hospital donde nació. Los testigos deberán asegurar bajo juramento que el niño a inscribirse es hijo de quienes dicen ser sus padres. Así, sin más inconvenientes, se regulariza la situación del menor indocumentado.

En caso de que los padres del menor que se quiere anotar sean indocumentados, según un informe elaborado por el Poder Ciudadano, “el Estado argentino a través de sus distintos organismos, tiene la obligación de arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación obligatoria, y así garantizar el acceso al documento del niño”.

Por lo tanto, hay dos puntos a tener en cuenta. Primero, “si al momento de efectuarse los controles prenatales o de ingreso al centro de salud se detectare que la madre y/o el padre del niño por nacer carecen de documentos de identidad, el agente que tome conocimiento deberá informar a los organismos competentes a fin de garantizar el acceso a la tramitación y expedición de la documentación”.

Segundo, “si la indocumentación de los padres continuara al momento del parto, se consignará nombre, apellido, fecha de nacimiento, domicilio, edad, huellas dactilares y nacionalidad de los mismos, en el certificado de Constatación de Parto que expida la unidad sanitaria pertinente”.

Sin embargo, la situación se torna más dificultosa cuando se superó los doce años. El trámite se debe iniciar con un juicio de inscripción en la Defensoría de Familia. En este punto, el trámite que Álvarez señaló como engorroso, es más tedioso y puede tomar entre cinco y ocho años.

Durante ese tiempo, el juez a cargo de la causa debe resolver tres incógnitas. En primer lugar, el indocumentado debe demostrar que nació y que jamás fue inscripto. Segundo, el magistrado debe verificar que no fue registrado con otro nombre y, por último, una pericia debe develar que existe una relación entre la masa corporal y la edad presunta de quien requiere el documento.

Pese a las campañas y a las políticas públicas como la incorporación del Nuevo DNI, que agilizó los tiempos de emisión y de entrega, sigue vigente esta problemática en la Argentina y aún no se revierte el angustiante número de “sin sombras”.


*Mario Caputo fue vocero del Ministerio del Interior hasta diciembre de 2011. Actualmente, se desempeña como senador de la provincia de Buenos Aires por el Frente para la Victoria.

1 comentario:

  1. yo tengo un conocido que esta pasando por esto y es terrible,cambio 3 veces de abogado y el juicio esta trabado.desde el 2005 que esta de aca para alla y no se resuelve,para colmo esta persona es de muy bajos recursos y le cuesta mucho tramitar todo esto.es una verguenza que no resuelvan los problemas de la gente que realmente necesita el dni,son personas que no pueden hacer ni un simple tramite,no existen.

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